miércoles, 29 de mayo de 2013

Jubilación..E

Tal como me lo recomendó uno de los Abogado de las tantas ONGs de ayuda a los llegados de varias partes del Planeta Tierra, asistí a los Servicios de Información de la Seguridad Social de España, luego que tiempo atrás ya lo había hecho recomendado por otro Profesional de una de las CEPIs, para averiguar sobre el tema de la Jubilación, en esta oportunidad la respuesta fue: regrese cuando le falten un par de meses
para los 65 y viendo su caso, puede acogerse al Convenio de reciprocidad que existen entre ambos países, mientras tanto haga lo que tenga que hacer y vuelva por las fechas que le he indicado, eso es todo pregunté, eso es todo de momento me respondió, le agradecí la Información y a esperar. Cumplido el plazo, regresé con mi importante consulta, la misma que definiría en parte lo que podría ser mi futuro sustento económico y me dijeron que en efecto podía acogerme al indicado Convenio, dado que al no tener cotizados los 15 años que como requisito mínimo que señala la para tener derecho a percibir una pensión, desde luego la más baja de la tabla, para que no me lo pregunte le digo que esto es para usted como para cualquier ciudadano español, no tiene los 15 años, no le corresponde nada, con respecto al Convenio Bilateral de acumulación del tiempo de servicio, ojo, escuche bien: le hago hincapié y expreso lo siguiente: la resolución tarda en salir unos dos años aproximadamente, porque primero tiene que llegar toda la Documentación en regla desde su país de origen, esta por lo general se demora demasiado, además que en algunas veces se devuelve con observaciones dado que no llegan correctamente acorde con lo establecido por las leyes, se lo digo para que se haga una idea de la realidad y sepa como funcionan las cosas. Luego la pregunta normal e inmediata...¿ Y que hago durante este tiempo, de espera? ...Ah!, eso no debo responder agregó, solo cumplo con informar lo que está dentro de mis obligaciones. Así que tiene que llenar estos formularios y acompañar los documentos que se le solicitan y presentarlos en la zona que le corresponden de acuerdo a su Domicilio, desde luego que esta no es. Inocente le dije es que el Abogado me mandó a esta dirección... pues se equivocó, algo más, la presentación de la Documentación tiene que efectuarla al mes siguiente de Cumplido los 65 años, así que saque su cita con anticipación y le deseo Buena Suerte. Le agradecí la Buena Suerte y hasta ahora la sigo esperando.

1 comentario:

  1. Se trata de hacer un aporte para aquellos que enfrentan esta realidad, de lo que es el trámite, puesto como en mi caso el representante de la empresa me dijo, te damos de baja e inmediatamente te jubilas y uno piensa es que se logra de inmediato, son 15 años de aportación para tener derecho a pensión mínima, con menos no te corresponde derecho a pensión y sumar ambos periodos, el de acá y el del país de origen, es mínimo un año y medio, pero puede ser más.

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